Actualización, 6 de noviembre de 2026. El real decreto ya está en el BOE: Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre, publicado el 6 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23266), en vigor desde el 7 de noviembre. La fecha retributiva no cambia: su disposición final fija el 1 de enero de 2027 para el nuevo artículo 7.1. Hemos releído los cinco porcentajes, la regla de la incapacidad temporal y el nacimiento, y las dos fechas contra el texto publicado: coinciden. Una precisión de nombre: en el BOE el complemento se llama «complemento de grado de formación»; en este artículo lo seguimos llamando complemento de formación, como la nota de Sanidad.
El real decreto que aprobó el Consejo de Ministros el 3 de noviembre de 2026 no toca el sueldo base de los residentes: lo mantiene. Lo que cambia es el complemento de formación, que se calcula sobre ese sueldo base y sube con cada año de residencia: como mínimo, el 18 % en R1, el 28 % en R2, el 38 % en R3, el 48 % en R4 y el 58 % en R5. La actualización retributiva se aplicará desde el 1 de enero de 2027.
Dos avisos antes de hacer cuentas. El real decreto se publicó en el BOE el 6 de noviembre de 2026 como Real Decreto 951/2026 y empieza a regir el 7 de noviembre; la actualización retributiva sigue fechada el 1 de enero de 2027. Y este artículo no te va a decir cuánto cobra un MIR en euros: el sueldo base sale de las tablas de cada servicio de salud, y cada uno puede superar el mínimo. Lo que sí puedes entender es el mecanismo.
Qué es el complemento de formación y sobre qué se calcula
La norma modifica el Real Decreto 1146/2006 y se aplica a todo el personal residente de especialidades en Ciencias de la Salud, no sólo a los MIR. Quedan dos piezas:
- Sueldo base: el que corresponde al personal estatutario según la titulación exigida. Se mantiene.
- Complemento de formación: calculado sobre ese sueldo base, con un porcentaje mínimo que crece con el año de residencia. Los servicios de salud pueden fijar porcentajes superiores.
La tabla: mínimos por año de residencia
| Año de residencia | Complemento de formación mínimo (sobre el sueldo base) |
|---|---|
| R1 | 18 % |
| R2 | 28 % |
| R3 | 38 % |
| R4 | 48 % |
| R5 | 58 % |
Diez puntos por año, y son mínimos: tu servicio puede fijar más.
Un ejemplo sin euros
Sobre un sueldo base X, el complemento mínimo de R1 es 0,18·X; el de R3, 0,38·X; el de R5, 0,58·X. El porcentaje se aplica al sueldo base, no al total de la nómina: un 18 % de complemento no es «un 18 % más de sueldo».
Lo que no cambia: sueldo base, atención continuada y plus de residencia
- Sueldo base: se mantiene.
- Complemento de atención continuada: se mantiene, por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo. Es la partida de las guardias.
- Plus de residencia: se mantiene en los territorios donde está establecido.
Lo que cambia en las guardias (17 horas por módulo y el resto de la jornada) está en Guardias MIR de 17 horas: qué aprobó el Gobierno y desde cuándo se aplica. Aquí nos quedamos con el dinero.
Qué pasa con el complemento en una baja, un nacimiento o un embarazo de riesgo
La norma prevé un complemento retributivo durante la incapacidad temporal, el descanso por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento familiar, el riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida. Para residentes con guardias, la clave es esa referencia: los seis meses previos, no sólo el sueldo base.
Desde cuándo se aplica
- 1 de enero de 2027: la actualización del régimen retributivo, incluido el complemento de formación.
- 1 de septiembre de 2027: la modificación relativa a la jornada.
- Publicación en el BOE: 6 de noviembre de 2026 (Real Decreto 951/2026, BOE-A-2026-23266). Empieza a regir el 7 de noviembre; el 1 de enero de 2027 para el artículo 7.1 está en su disposición final única.
Lo que este artículo no te va a dar (y por qué)
- Una cifra en euros. El sueldo base depende de las tablas de cada servicio de salud y los porcentajes son mínimos. Cualquier número único sería inventado.
- Una subida «del X %» para todos. No existe en el texto. Lo que cambie en cada nómina depende del año de residencia y de lo que fije tu servicio de salud.
- El efecto de las nuevas guardias en la nómina. La nota del Ministerio no lo cuantifica y nosotros tampoco; las estimaciones de prensa van en direcciones opuestas.
Qué queda pendiente
- Los porcentajes que fije cada servicio de salud por encima del mínimo. El texto ya está en el BOE (Real Decreto 951/2026) y deja los mínimos tal como los contó la nota de Sanidad: 18, 28, 38, 48 y 58 por ciento sobre el sueldo.
- Plus de residencia: en seis meses desde que la norma empiece a regir, el Consejo Interterritorial del SNS analizará criterios homogéneos.
- Evaluación: en dos años, el Gobierno y las comunidades autónomas evaluarán el impacto de la reforma.
Si te presentas el 23 de enero de 2027, esta es la residencia a la que entras.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un MIR en 2027?
Depende del sueldo base de su servicio de salud y del porcentaje de complemento de formación que ese servicio fije, nunca por debajo del mínimo (del 18 % en R1 al 58 % en R5, sobre el sueldo base). No hay una cifra única.
¿El complemento de formación es una subida del 18 %?
No. Es un porcentaje mínimo que se aplica sobre el sueldo base, no sobre el total de la nómina, y crece diez puntos por año de residencia.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo complemento de formación?
Desde el 1 de enero de 2027. El real decreto se publicó en el BOE el 6 de noviembre de 2026 y empieza a regir el 7 de noviembre, pero su disposición final única fija el 1 de enero de 2027 para la modificación del artículo 7.1, la retributiva.
¿Se mantienen las guardias pagadas y el plus de residencia?
Sí. Se mantienen el complemento de atención continuada y el plus de residencia en los territorios donde está establecido.
Fuentes (consultadas el 6/11/2026): Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre (BOE n.º 277, 6/11/2026, BOE-A-2026-23266) · nota de prensa del Ministerio de Sanidad, 3/11/2026 · referencia del Consejo de Ministros, 3/11/2026 · Real Decreto 1146/2006 (BOE, texto consolidado) · Orden SND/854/2026, convocatoria FSE 2027 (BOE).
Sigue con el MIR en MBSA
- Guardias MIR de 17 horas: qué aprobó el Gobierno y desde cuándo se aplica: la otra mitad del real decreto, la jornada.
- Inscripción MIR 2027: plazo, requisitos para médicos extranjeros y cómo inscribirse (en portugués).
- Banco de Preguntas MIR: preguntas oficiales de convocatorias anteriores e inéditas, todas con comentarios clínicos.
- Medicina en España: homologación, MIR 2027 y DELE (en portugués).
- Versão em português deste artigo (em português).